Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
Fragmento 3
El accionante consideró lesionados sus derechos, al debido proceso en el ámbito administrativo, a la defensa, a la presunción de inocencia, al ejercicio de la autonomía, al agua y a la alimentación, a los derechos de niños y niñas, a la salud y seguridad social, derechos de las personas adultas mayores, al trabajo y a la educación además de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 16, 35.I, 46.I, 58, 60, 67, 77.I, 115.I y II, 117.I, 119.II, 272 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR