SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a la Resolución Ministerial (RM) 428 de 20 de octubre de 2009 y el Convenio Subsidiario DGCP 009/2010 de 6 de abril, firmado entre los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas con el Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, se aprobó inicialmente un financiamiento por la suma de $us813 521,82.- (ochocientos trece mil quinientos veinte y un 82/100 dólares estadounidenses) habiéndose realizado un primer desembolso por el 50% del monto pactado con cargo al contrato de préstamo CFA 3747.

El 4 de mayo de 2012, se suscribió la primera enmienda al Convenio Subsidiario mencionado, mediante el cual se revirtió de la suma inicialmente convenida el monto de $us159 955,82.- (ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco 82/100 dólares estadounidenses) quedando un saldo de $us246 805,09.- (doscientos cuarenta y seis mil ochocientos cinco 09/100 dólares estadounidenses), dichos recursos fueron destinados a dos proyectos, el primero: “Diseño y construcción de defensivos de emergencia Río Grande Pailón Puerto Ibáñez Fase II” (sic) y el segundo: “Construcción drenaje pluvial zona Estación Pailón” (sic).

El contrato de préstamo CFA 3747 fue tomado en cuenta como justificativo por la UCPP, entidad demandada, para proceder a revertir el saldo comprometido de manera unilateral e injustificada, cuando es de conocimiento público el difícil momento que atravesó el Municipio de Pailón por la mala función y negligencia de las anteriores autoridades y un millonario desfalco que todavía trae consecuencias para la gestión actual; sin embargo, se consiguió culminar al 100% y con plena utilidad y funcionamiento el proyecto de “Construcción de drenaje pluvial zona Estación Pailón” (sic) situación respaldada por el Acta de Recepción Provisional de 30 de mayo de 2014, suscrito con la empresa constructora “Arandia Montoya” que fue la encargada de culminar el proyecto, se hizo notar que por efecto de las circunstancias del Municipio el proyecto debió dividirse en dos, estando primeramente adjudicado a la Constructora Ecológica SRL “CONTRUECO” que no terminó el proyecto por falta de autorización de la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. para efectuar los trabajos de conexión del canal de drenaje.

Mediante nota MEFP/UCPP/DGE 1028/2014 de 12 de septiembre, la entidad demandada comunicó la reversión de recursos del convenio subsidiario             DGCP-009/2010 Contrato de préstamo CFA 3747 señalando que existirían falencias en la documentación presentada y contradicciones en temas contables inherentes al mencionado proyecto, presentándose argumentos que no justifican la decisión extrema asumida y que eluden mencionar la ejecución real y concreta de los dos proyectos para los cuales estaba destinado el financiamiento.

Ante un procedimiento de esa naturaleza, no se tuvo la ocasión de conocer bajo qué argumentos técnico-legales se basó la emisión de esa nota y si existieron informes fundamentados al respecto, más aun teniendo en cuenta el valor y significado de esas obras para el municipio y la vulneración de derechos en la que se está incurriendo con ese proceder, pues no se les dio siquiera la oportunidad de subsanar las observaciones.