SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05 de 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 664 a 666 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la nulidad de toda resolución, procedimiento o actuación que no han sido demostrados que signifiquen la reversión y/o pérdida del saldo comprometido conforme a contrato y ordenó a la entidad demandada a que en el plazo de setenta y dos horas, desembolse $us246 805,09 a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón a través de su cuenta respectiva en base a los siguientes fundamentos: i) Consideró aplicable la excepción a la subsidiariedad en virtud a los arts. 3.5 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), 13, 14.IV, 115.II, 117, 128 y 129 de la CPE; ii) Se evidenció la existencia de la nota de 12 de septiembre de 2014, mediante la cual se procedió a la reversión definitiva de los recursos provenientes del convenio subsidiario de 6 de abril de 2010; y, iii) Se demostró que la entidad demandada no cumplió con el procedimiento establecido para optar por la reversión de dichos recursos, por lo que se vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR