Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
II.2.
II.2. El 4 de mayo de 2012, se suscribió la primera enmienda al referido convenio subsidiario en el cual en cumplimiento al artículo primero de la RM 428 de 20 de octubre de 2009 y RM 230 de 20 de junio de 2011 aprobándose la reversión de un monto no utilizado por el señalado Gobierno Autónomo Municipal de Pailón en la suma de $us159 955.82.- quedando un saldo adeudado por ese Municipio de $us653 566,00 (seiscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y seis dólares estadounidenses) (fs. 645 a 648).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR