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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1

    Fecha: 03-Jul-2015

    II.1.

    II.1.  El 6 de abril de 2010 se firmó el Convenio Subsidiario DGCP-009/2010 Contrato de Préstamo CAF CFA 3747 “Programa de Atención de Emergencias Naturales Bolivia 2006” entre los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Planificación y Desarrollo y el Gobierno Municipal Autónomo de Pailón del departamento de Santa Cruz por el monto de $us813 521,82.- para la ejecución de cinco proyectos aprobados por la UCPP (fs. 638 a 643). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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