SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

III.3. Análisis del caso concreto

La parte accionante alega que la entidad demandada a la cabeza de su Director General Ejecutivo, incurrió en una serie de arbitrariedades tales como no haberle dado la oportunidad de subsanar las observaciones realizadas en cuanto a la ejecución efectiva de la obra y enviar la documentación correspondiente al Proyecto: “Construcción drenaje pluvial zona Estación Pailón” (sic) cuyo financiamiento fue acordado mediante contrato de préstamo CFA 3747 referente al Convenio Subsidiario             DGCP-009/2010 y a la enmienda DGCP 034/2011 y haber revertido el saldo restante de $us246 805,09.- de manera totalmente arbitraria actuando al margen de la normativa aplicable y sin tomar en cuenta el principio de verdad material y el contrato firmado entre el Gobierno Autónomo Municipal de Pailón y los Ministerios de Economía y Finanzas y de Planificación del Desarrollo en ninguna de sus cláusulas estableció penalidad alguna y menos la “reversión” por lo que resulta ser un procedimiento unilateral de la UCPP que derivó en una acción de hecho y que atentó contra los derechos enunciados supra.

También se alegó excepción a la subsidiariedad por existir inminente peligro de daño irreparable al Municipio de Pailón; sin embargo, de la revisión de los antecedentes del caso, no se evidenció que lo expuesto por la parte accionante resulte cierto, ni que el petitorio se encuentre debidamente fundamentado, ni mucho menos que el mismo sea “evidente”. El memorial de demanda se limita a transcribir citas jurisprudenciales al respecto, sin ingresar a explicar de forma fehaciente en qué hechos concretos se basa su petitorio para obviar la subsidiariedad, el Juez de garantías tampoco explicó bajo qué fundamentos encontró una situación fáctica que permita aplicar la excepción de la subsidiariedad, habiendo simplemente hecho cita de artículos de la Constitución Política del Estado, pero no la manera en que los mismos se aplican al caso concreto.

Conforme se señala en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para la aplicación de esta excepción no basta invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los hechos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía. En el caso presente, el Municipio de Pailón tuvo la oportunidad de impugnar el acto administrativo contenido en la nota de 12 de septiembre de 2014, cursante en la Conclusión II.5. de este fallo constitucional, más aun si consideraba que la misma era vulneratoria de derechos y garantías constitucionales, por lo que al no haber activado en su momento la vía administrativa impugnatoria, no utilizó los recursos y medios que se encontraban a su alcance y que están previstos en la normativa en materia administrativa.

Finalmente, en el caso particular, no existe la consumación de medidas de hecho, pues no concurren los presupuestos que configuran dicho aspecto, más al contrario, se reclama una reversión de fondos que fue sometida a un mecanismo previsto para préstamos provenientes de recursos de organismos e instituciones internacionales y que son canalizados por el Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo tanto, no es posible prescindir de la excepción al principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar.