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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1

    Fecha: 03-Jul-2015

    II.4.

    II.4.  El 12 de septiembre de 2014, la Responsable Legal de la UCPP, mediante nota MEFP/UCPP/DGE/076/2014 recomendó que al no haberse cumplido con la presentación de documentación suficiente que respalde la ejecución y finalización del proyecto de referencia, no corresponde proceder a un segundo desembolso debiendo en consecuencia proceder a la reversión del monto comprometido (fs. 762 a 766).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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