Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Solicita se admita la demanda, se conceda la tutela y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) La nulidad de todo procedimiento o actuación que signifique la reversión y/o pérdida del saldo comprometido conforme Contrato Subsidiario DGCP 009/2010 y su primera enmienda DGCP-034/2011 en la suma que alcanza a $us246 805,09.-; y, b) Se ordene a la entidad demandada proceder al desembolso de $us246 805,09 en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón a través del depósito en efectivo en la cuenta corriente 10000007022465–CFA 3747 Programa de Atención de Emergencias Naturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR