SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que la entidad demandada lesionó sus derechos al debido proceso en el ámbito administrativo, a la defensa, a la presunción de inocencia, al ejercicio de la autonomía, al agua y a la alimentación, a los derechos de niños y niñas, a la salud y seguridad social, derechos de las personas adultas mayores, al trabajo y a la educación además de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, al haberse procedido de manera arbitraria e irregular a la reversión de recursos provenientes del convenio subsidiario DGCP-009/2010 Contrato de Préstamo CFA 3747 destinados para los proyectos “Diseño y construcción de defensivos de emergencia Río Grande Pailón Puerto Ibáñez Fase II” (sic) y “Construcción drenaje pluvial zona Estación Pailón” (sic), que se encuentran concluidos, pero que debido a la coyuntura y contingencias que atravesó el Municipio de Pailón, el segundo proyecto tuvo que ser dividido, faltando el pago a la empresa constructora que se encargó de terminarlo, mismo que quedó pendiente al operarse la reversión, sin que se haya dado oportunidad al citado Gobierno Municipal de subsanar las observaciones por parte de la UCPP, constituyendo la mencionada reversión, en una medida de hecho, que provocaría daño irreparable al citado Municipio, por lo que invoca excepción a la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR