Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
1)
Solicita se conceda tutela, y en tal virtud se disponga la restitución de los derechos y garantías suprimidos por las autoridades demandadas; y, consecuentemente, se determine lo siguiente: 1) La anulación del proceso hasta el decreto de admisión, debiendo ordenar, el Juez codemandado, que la demanda sea dirigida contra el accionante; y, 2) La responsabilidad civil de dichas autoridades, fijando el monto de los daños y perjuicios ocasionados, conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR