SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La esposa del accionante, Ana María Rodríguez Chalco de Llave, el 20 de septiembre de 2010, suscribió un documento privado de transferencia del inmueble sito en la calle Brasil esquina Prolongación Lira de la Urbanización “21 de enero” de la Cooperativa de Viviendas Ferroviarias de la ciudad de Oruro, a favor de Judith Ana Faccio Soto -ambas ahora terceras interesadas-, por la suma de $us73 000 (setenta y tres mil dólares estadounidenses), entregándose la suma de $us10 000 (diez mil dólares estadounidenses), y el saldo de $us63 000 (sesenta y tres mil dólares estadounidenses) a la firma de la minuta definitiva de transferencia.
Posteriormente, Judith Ana Faccio Soto, demandó a la esposa de su representado por el cumplimiento de contrato, no obstante de tratarse de un bien ganancial, tal como se puede ver del apellido de casada que consta en el propio documento; ésta demanda fue resuelta con la Sentencia 112/2013 de 3 de diciembre, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro -ahora codemandado-, declarándola probada en cuanto al cumplimiento de contrato y suscripción de la minuta de transferencia, e improbada en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios e igualmente improbada la demanda reconvencional.
El accionante se apersonó al juicio, pidiendo que como esposo de la demandada sea introducido al proceso en función a la ganancialidad del bien, por lo que planteó incidente de nulidad de obrados; éste fue resuelto mediante Auto de 22 de julio de 2014, rechazándolo y declarándolo improbado al considerar que mediante un incidente no podrían afectarse resoluciones con calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR