SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
i)
Farida Velasco Alcóser y Franz Mendoza Cárdenas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informe escrito el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 74 a 77, señalando los siguientes descargos: i) El 15 de septiembre de ese año, pronunciaron el Auto de Vista 174/2014, mediante el cual confirmaron el Auto de 22 de julio de igual año; ii) Sobre la supuesta afectación a los derechos invocados en la presente acción tutelar, señalaron que el proceso se sustanció entre las litigantes procesales que firmaron el documento privado de 20 de septiembre de 2010, no así por el accionante por no ser parte; iii) En dicho Auto de Vista se consideró que el accionante está facultado para hacer valer sus derechos en el tiempo y vía que crea necesaria; iv) El accionante no tiene derecho a la legitimación pasiva ni activa por no ser parte de la suscripción del documento privado; consiguientemente, no pudo haberse vulnerado sus derechos, procediéndose a despojar la posibilidad de interdependencia del objeto litigioso; v) Atañe considerar que las acciones constitucionales no son ni deben constituirse en tercera o cuarta instancia, por cuanto la fundamentación de la presente acción es reiterativa al incidente de anulabilidad de obrados; vi) Si el accionante consideró que los criterios o fundamentos de derecho expuestos en el referido Auto de Vista no estaban acordes con la regla de interposición, debió manifestarse al respecto y no confundir ilógicamente la vía constitucional como una tercera instancia al solicitar la anulación de obrados; y, vii) Por los antecedentes expuestos solicitaron al Tribunal de garantías, declarar la improcedencia de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR