SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

III.2.

De la revisión de antecedentes se advierte que la representante del accionante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la revisión de la actividad interpretativa realizada por las autoridades demandadas. De ahí que, a través de la presente acción tutelar, se pide la anulación del proceso civil seguido por Judith Ana Faccio Soto contra la esposa de su representado -ambas terceras interesadas dentro de la presente acción- hasta el decreto de admisión de la demanda, así como la determinación de la responsabilidad civil, correspondiendo aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En todo caso, para que la justicia constitucional excepcionalmente pueda cuestionar la valoración e interpretación realizada por las autoridades demandadas, era necesario mostrar ante este Tribunal porqué era indispensable que el accionante sea integrado al proceso ordinario civil de cumplimiento de contrato, y de haber sido incluido, cómo hubiese repercutido en la Resolución de la controversia. Asimismo, era obligatorio fundamentar los cargos a partir de la determinación asumida mediante el Auto de Vista 174/2014, mostrando la equívoca interpretación realizada por el Tribunal de alzada -demandado-, permitiendo así contrastarla con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales proclamados por nuestra Norma Suprema. Al no haber actuado de esa manera, se imposibilita examinar las determinaciones asumidas en sede judicial, por cuanto: “…la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (SC 0854/2010-R de 10 de agosto).