SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Apelado el Auto de rechazo de incidente de nulidad, el mismo fue confirmado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal de Justicia de Oruro -hoy demandada-, mediante el Auto de Vista 174/2014 de 15 de septiembre; empero, quebrantó los derechos y garantías constitucionales del accionante, por cuanto incurrió en los siguientes yerros: a) Consideró que las únicas legitimadas para actuar son las partes suscribientes del documento de 20 de septiembre de 2010, sin tomar en cuenta la ganancialidad del bien inmueble objeto del litigio; y, b) El aplicar indebidamente el art. 380 del Código de Familia (CF), lesionó las garantías constitucionales del debido proceso, al no haber, el Tribunal de apelación, dispuesto la nulidad de obrados hasta que se admita que el accionante integre el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR