Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.3.
II.3. Cursa en obrados el Auto de Vista 174/2014 de 15 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal de Justicia de Oruro -actualmente demandado-, que confirmó el Auto impugnado (Conclusión II.2.), argumentando que las partes están totalmente determinadas en el propio documento y que el incidentista -ahora accionante- puede reclamar sus derechos de anulabilidad por otra vía (fs. 39 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR