Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.2.
II.2. El Auto de 22 de julio de 2014, emitido por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro -hoy codemandado-, rechazó y declaró improbado el incidente de nulidad de obrados (Conclusión II.1.), fundamentando que no pueden afectarse resoluciones con calidad de cosa juzgada, y que quienes suscribieron el documento son las partes del proceso definido por el documento objeto de la demanda (fs. 30 a 33 vta.); determinación que fue apelada por ahora accionante (fs. 34 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR