Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.
II.1. En ejecución de fallos, Emerenciano Llave Incamallcu -ahora accionante- en calidad de esposo de Ana María Rodríguez Chalco de Llave -actualmente tercera interesada-, se apersonó al proceso de cumplimiento de contrato, solicitando ser introducido a la demanda en función a la ganancialidad del bien objeto de la litis, planteando incidente de nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda (fs. 24 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR