SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Juan Laura Chique, representante del Ministerio Público, señaló que para que se puedan analizar los fundamentos vertidos en una demanda de acción de amparo constitucional, previamente deben agotarse las vías judicial o administrativa, puesto que es en el mismo proceso donde deben repararse las lesiones a los derechos y garantías, para posteriormente acudir a la vía constitucional; en el caso concreto, el ahora accionante tendría un conflicto con su esposa -hoy tercera interesada- acerca de los derechos adquiridos sobre el inmueble objeto de litis, producto del vínculo matrimonial, mismo que debería haberse tramitado -según su opinión- ante el juzgado en materia familiar, no debiendo acudirse directamente a la presente acción de defensa, por lo que solicitó se deniegue la tutela al no haberse lesionado los derechos y garantías del actual accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR