SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
concedió parcialmente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 07/015 de 20 de enero de 2015, mediante la cual concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que se deje sin efecto el Auto Supremo 276 de 4 de julio de 2014, pronunciado por las autoridades demandadas, correspondiendo que la nueva Resolución sea emitida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los siguientes argumentos: i) Por simple razonamiento uno de los elementos primordiales para abrir la competencia del Tribunal de casación, es examinar si el recurso en estudio fue interpuesto dentro del plazo señalado por ley. En el caso de autos, eso no ha ocurrido, existe una total omisión de las autoridades que emitieron el referido Auto Supremo porque no se pronunciaron sobre el particular, pese a la advertencia realizada por la parte ahora accionante, al momento de responder al recurso planteado, circunstancia que por supuesto vulnera el debido proceso, pues no observa los arts. 262.1 y 257 de CPC.1976, consecuentemente, dicha situación debe ser subsanada; y, ii) Con respecto a la denuncia de vulneración del debido proceso en su componente de congruencia, no corresponde emitir juicio al respecto, pues sería incoherente establecer si fue o no correcta la determinación de integrar a un tercero en la demanda ordinaria, pues previamente debe superarse la denuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación, dependiendo de ello el análisis de la segunda denuncia anotada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Presentación urgente de memoriales, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR