SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.4.
II.4. Por Circular 030/2008 de 28 de octubre, se señaló que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, reunida el 28 de los corrientes, dispuso la suspensión de actividades judiciales para el día sábado 1 de noviembre de 2008, mismo que será compensada del 4 al 6 de noviembre en el horario de ingreso que será a horas 8:30 y en la salida a horas 18:30. Asimismo, se señaló: “Que, como consecuencia de esta determinación y a fin de evitar perjuicio al mundo litigante, en cumplimiento a los arts. 141 del Código de Procedimiento Civil y 131 del Código de Procedimiento Penal, se suspenden términos y plazos procesales por el día sábado 1 de noviembre de 2008, recomendándose a los Sres. Secretarios de Cámara, Secretarios-Abogados, Secretarios y Actuarios poner la nota correspondiente en los expedientes” (sic) (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Presentación urgente de memoriales, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR