SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil ordinario sobre indemnización por enriquecimiento ilícito interpuesto por María del Carmen Lora Zamora contra la empresa El Diario S.A., la cual planteó acción reconvencional sobre nulidad de escritura pública 213/2000 de 7 de noviembre, el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 491/2007 de 7 de noviembre, declarando improbada la demanda principal, las excepciones perentorias e improbada la acción reconvencional. Formulados los recursos de apelación correspondientes, mediante Auto de Vista S-396/2008 de 30 de septiembre, dictado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial    –ahora Tribunal Departamental de Justicia– de La Paz, se confirmó en parte la Sentencia de primera instancia, en lo que concernía a la acción principal y se revocó en cuanto a la acción reconvencional declarándola probada y consecuentemente, nula la escritura pública 213/2000. Dicho Auto de Vista mereció un recurso de complementación y enmienda por parte de la demandante principal en el proceso civil ordinario, del que emergió el Auto complementario de 18 de octubre de 2008, que declaró no haber lugar a dicho recurso. Posteriormente, el 24 de octubre de 2008 a horas 17:38, se produjo la notificación a María del Carmen Lora Zamora con el Auto de Vista S-396/2008 y el Auto complementario antes referido, a partir de lo cual, dicha persona tenía un plazo fatal y perentorio de ocho días para recurrir de casación; es decir, hasta horas 17:38 del día sábado 1 de noviembre de 2008, pues se trataba de un plazo que corría de momento a momento por expresa determinación del Código de Procedimiento Civil. En tales circunstancias, la principal demandante presentó su recurso de casación en la forma y en el fondo a horas 10:30 del día sábado 1 de noviembre de 2008, directamente ante un Notario de Fe Pública, vulnerando así el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), aclarando que en la citada fecha no hubieron actividades judiciales por el feriado de todos los santos, cuando lo que correspondía era interponer dicho recurso ante el Secretario de Cámara y en caso de no ser encontrado, debió presentar su recurso ante otro funcionario de similar rango y agotado ello, recién acudir ante un Notario de Fe Pública. Así fue que la recurrente de casación, junto con el Notario, se apersonó a la Secretaría de Cámara de la Sala Civil Cuarta para presentar su recurso de casación, el martes 4 de noviembre de 2008; es decir, fuera del plazo previsto en el art. 257 del CPC.1976.

Haciendo notar dichos aspectos, se contestó al recurso de casación; sin embargo, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia anuló obrados hasta la admisión de 16 de agosto de 2006, a efectos de que se integre a la litis a Rómulo Ricardo Carrasco Altieri, contra quien no estaba dirigida la demanda principal, además el referido recurso tampoco solicitaba una nulidad en razón a la ausencia en el proceso de dicha persona.

El Auto Supremo 276 de 4 de julio de 2014, debió pronunciarse, con carácter previo, sobre la interposición del recurso de casación fuera de plazo, situación que fue alegada por El Diario S.A.; al no haberlo hecho así dicho Auto Supremo ha violado el derecho al debido proceso. Asimismo, la mencionada Resolución lesionó el principio de congruencia, porque es una decisión que no es concordante con el recurso de casación, en el cual en ningún momento se reclamó la nulidad de obrados, siendo ilegal el haber incorporado a una persona absolutamente ajena al proceso, como lo es Rómulo Ricardo Carrasco Altieri, pues no estaba contemplado en la demanda de María del Carmen Lora Zamora.