SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.5.
II.5. De acuerdo a memorial de 31 de octubre de 2008, María del Carmen Lora Zamora interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista S-396/2008. Según cargo de recepción de Notario de Fe Pública 103 de Primera Clase, el mismo fue presentado ante dicho funcionario el sábado 1 de noviembre de 2008 a horas 10:30. Asimismo, el Notario señalado presentó dicho memorial ante la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el día martes 4 de ese mismo mes y año. Los argumentos de su recurso que se sustenta en que no se puede anular un contrato suscrito con un tercero que no es ni ha sido parte activa ni pasiva en el presente demanda ordinaria; sin embargo, el Tribunal ad quem interpretó y dedujo hechos que no fueron objeto de prueba contradictoria en el proceso, como ser los antecedentes de la compra venta con el vendedor de la principal actora, declarando probada la acción de reconvención y en su mérito nula la escritura pública 213/2000, bajo el argumento de haber deducido la existencia de un supuesto pacto comisorio en otro contrato sinalagmático distinto, que tampoco fue objeto del proceso y menos suscrito con la empresa demandada, ahora accionante, sino con Rómulo Ricardo Carrasco Altieri (fs. 45 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Presentación urgente de memoriales, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR