SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2008, por Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de la empresa El Diario S.A., respondió al recurso de casación indicando los siguientes aspectos: a) Se debe negar la concesión del recurso de casación en el fondo y en la forma porque fue interpuesto fuera de plazo; b) El recurso de casación de la actora principal debía ser presentado hasta el sábado 1 de noviembre de 2008, porque se trata de un plazo que corre de momento a momento; c) El 1 de noviembre de 2008, no hubieron actividades judiciales por el feriado de todos los santos, por tal motivo correspondía a la demandante presentar su recurso en la casa del Secretario de Cámara, y en caso de no ser encontrado debió presentar su recurso ante otro funcionario de igual rango y en último caso ante un Notario de Fe Pública; sin embargo, equivocadamente, acudió directamente ante el citado funcionario para presentar su recurso de casación; d) Luego del feriado, el 4 de noviembre de 2008, en compañía del Notario referido, se hizo presente en Secretaría de Cámara de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para presentar su recurso de casación; es decir, fuera del plazo previsto en el art. 257 del CPC.1976, como consta en el cargo sentado y firmado por la Secretaria de Cámara; e) No consta que la recurrente, por lo menos, hubiese hecho el intento de presentar su recurso de casación en el domicilio de la funcionaria antes referida y tampoco consta que ante la imposibilidad de ser habida, se hubiese intentado presentar el recurso ante otro Secretario de Cámara como lo señala la norma, para recién poder presentar ante un Notario de Fe Pública; f) No se cumplió con el art. 97 del CPC.1976, no solo porque se acudió directamente ante un Notario de Fe Pública, sino porque en el cargo no existía constancia de haberse cumplido con la primera parte del mencionado artículo; por lo tanto, la intervención del citado funcionario y su cargo no deben ser tomados en cuenta. El único cargo que se debe tomar en cuenta es el firmado por la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Cuarta, en base al cual se establece claramente que el recurso de casación fue interpuesto fuera de plazo; g) De acuerdo a Auto Supremo 127/2000 de 2 de mayo, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente un recurso de casación que había sido presentado con características muy similares al caso presente; h) Por todo ello, corresponde negar la concesión del recurso, debiendo declararse la ejecutoria del Auto de Vista recurrido; e, i) La recurrente ha confundido y mezclado sus petitorios en cuanto al recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 63 a 68 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Presentación urgente de memoriales, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR