Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.3.
II.3. Con el Auto de Vista S-396/2008, se notificó a María del Carmen Lora Zamora el viernes 17 de octubre de ese año (fs. 39 a 41). Seguidamente, ésta solicitó explicación y complementación (fs. 42), la que fue resuelta mediante Resolución de 18 ese mismo mes y año, declarando no haber lugar a dicho recurso (fs. 43). Con la Resolución antes mencionada, la demandante principal fue notificada el 24 del mes y año antes referidos (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Presentación urgente de memoriales, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR