SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.7.
II.7. Las autoridades ahora demandadas resolvieron el recurso de casación señalado supra, emitiendo el Auto Supremo 276 de 4 de julio de 2014, mediante el cual dispusieron anular obrados hasta la admisión de 16 de agosto de 2006, a efectos de que se integre a la litis a Rómulo Ricardo Carrasco Altieri, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a lo establecido por el art. 194 del CPC.1976, las disposiciones de la Sentencia solo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el art. 1451 del Código Civil (CC), prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado entre las partes y sus herederos; 2) La actora principal argumentó que el 19 de octubre de 2000, adquirió el inmueble objeto de la litis de Rómulo Ricardo Carrasco Altieri; posteriormente, la empresa demandada interpuso reconvención en base a que el indicado había efectuado la transferencia del 33% de acciones y derechos del edificio ubicado en la calle Loayza 118 a favor de El Diario S.A. con anterioridad, mediante escritura pública 036/1995 de 25 de julio; 3) La demanda principal fue interpuesta exclusivamente contra la empresa hoy accionante, sin considerar que la sentencia que se emitiera afectaría los derechos de Rómulo Ricardo Carrasco Altieri, razón por la cual correspondía al Juez a quo integrarlo a la litis, al no haberlo hecho así permitió que el proceso se lleve a cabo con vicios de nulidad; y, 4) El Tribunal ad quem debió advertir dicho vicio y anular obrados disponiendo la integración al proceso del ciudadano antes nombrado (fs. 83 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Presentación urgente de memoriales, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR