Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.2.
II.2. Apelada dicha Sentencia tanto por María del Carmen Lora Zamora, así como por el contrademandante, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista S-396/2008 de 30 de septiembre, confirmando en parte la Sentencia 491/2007, en lo concerniente a la demanda principal y revocó en cuanto a la acción reconvencional declarándola probada y en su mérito declaró nula la escritura pública 213/2000 de 7 de noviembre (fs. 35 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Presentación urgente de memoriales, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR