SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
1)
Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito presentado el 16 de enero de “2014”, cursante de fs. 135 a 137, refirió que: 1) Dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Laureano Eleodoro Ríos Serrano contra Domingo Velasco y Wálter Vargas Torrejón, consta que Víctor Vargas Quispe planteó recurso de apelación contra las Resoluciones de “fs. 153 a 154 y de Fs. 242 a 243 vta.” (sic), con el fundamento que cuando existe evidente lesión a garantías constitucionales como es el derecho de propiedad, dichas resoluciones no gozan de calidad de cosa juzgada, además que el acuerdo transaccional homologado es fruto de un procedimiento ilícito, porque vulnera el 50% del bien ganancial de Lidia Quispe Burgos; 2) Se vulneró el art. 314 del CPC, el cual establece que todo litigio podrá concluir por transacción de las partes, y que Walter Vargas Torrejón no fue demandado, siendo el legítimo propietario del predio juntamente su esposa Lidia Quispe Burgos; 3) Lesionó el derecho a la defensa porque Lidia Quispe Burgos jamás fue demandada ni citada con la demanda; tampoco fue notificada con el ilegal acuerdo transaccional; 4) Se presentó el acuerdo transaccional suscrito entre el demandante Laureano Eleodoro Ríos Serrano y el codemandado Wálter Vargas Torrejón, constando que el Juez homologó dicho acuerdo, declarando extinguida la acción y el derecho, sin considerar que el principal demandado dentro del proceso era Domingo Velasco y/o presuntos herederos, quienes fueron citados por edictos, y ante su incomparecencia se designó abogado defensor de oficio, quien respondió a la demanda; 5) Conforme determina el art. 314 del CPC, la transacción es un modo extraordinario de conclusión del proceso, surtiendo efectos entre los suscribientes, y en este caso no afecta a Domingo Velasco ni a los presuntos herederos; 6) De acuerdo a la SC 1169/2010-R de 6 de septiembre, no se puede sustentar la ilegalidad de una Resolución bajo una supuesta cosa juzgada; 7) La compra del terreno sito en la zona de La Tabladita se efectuó en vigencia del matrimonio entre Wálter Vargas Torrejón y Lidia Quispe Burgos, constando en la escritura que el comprador figura como casado, por lo que correspondía que en el proceso se incluya a la citada esposa, y al no haberlo hecho, se le causó indefensión; y, 8) El Tribunal Constitucional asumió una posición clara de autorestricción, imponiéndose limitaciones en su accionar respecto a la revisión de decisiones judiciales con aparente calidad de cosa juzgada por la vía del amparo constitucional. Dichas restricciones se impusieron en los ámbitos de la valoración de la prueba y la interpretación de la legislación ordinaria. Con referencia a esta última, se señaló que es una atribución de los jueces y tribunales ordinarios, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional realizará esta labor cuando se hayan quebrantado los principios fundamentales así como los criterios de interpretación, ocasionando la vulneración de derechos o garantías constitucionales.
Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 124.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación
- Fragmento 13
- III.2. De la obligación que tiene la parte accionante de acreditar de manera adecuada todo lo denunciado en el amparo constitucional
- Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR