SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

a)

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 49/2014 de 16 de junio; b) Se dicte nueva Resolución que contenga una adecuada fundamentación que debe tener todo fallo; y, c) Se ordene como medidas precautorias la prohibición de contratar, innovar, modificar o alterar el bien objeto del proceso.

Asimismo, por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs. 131 a 134, refirió que: a) Dentro del referido proceso de usucapión decenal, su padre Walter Vargas Torrejón no fue demandado y tampoco su madre Lidia Quispe Burgos, por lo que no se advierte ninguna citación o notificación a ellos, cayendo en los defectos procesales conforme determina el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), por tanto, dicho proceso debió ser desestimado al no estar dirigido contra los principales herederos o propietarios reales; b) El acuerdo transaccional ocasiona grandes daños a sus intereses en su calidad de herederos, que se traduce en un menoscabo en su derecho propietario; y, c) Los ahora accionantes no agotaron la vía correspondiente antes de acudir a la acción de amparo constitucional, debido a que contaban con el recurso de enmienda, complementación y aclaración.