SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 49/2014 de 16 de junio; b) Se dicte nueva Resolución que contenga una adecuada fundamentación que debe tener todo fallo; y, c) Se ordene como medidas precautorias la prohibición de contratar, innovar, modificar o alterar el bien objeto del proceso.
Asimismo, por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs. 131 a 134, refirió que: a) Dentro del referido proceso de usucapión decenal, su padre Walter Vargas Torrejón no fue demandado y tampoco su madre Lidia Quispe Burgos, por lo que no se advierte ninguna citación o notificación a ellos, cayendo en los defectos procesales conforme determina el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), por tanto, dicho proceso debió ser desestimado al no estar dirigido contra los principales herederos o propietarios reales; b) El acuerdo transaccional ocasiona grandes daños a sus intereses en su calidad de herederos, que se traduce en un menoscabo en su derecho propietario; y, c) Los ahora accionantes no agotaron la vía correspondiente antes de acudir a la acción de amparo constitucional, debido a que contaban con el recurso de enmienda, complementación y aclaración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación
- Fragmento 13
- III.2. De la obligación que tiene la parte accionante de acreditar de manera adecuada todo lo denunciado en el amparo constitucional
- Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR