Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes refieren que los Vocales ahora demandados, lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, a la defensa, a ser oídos por autoridad competente, al juez natural y a la igualdad, puesto que veinte años después de culminado un proceso de usucapión decenal con la suscripción de un acuerdo transaccional debidamente homologado por el Juez de la causa, los herederos del demandado formularon incidentes de nulidad de obrados, mismos que fueron rechazados in limine por la Jueza de la causa, sin embargo en apelación, los Vocales hoy demandados, determinaron anular obrados hasta la admisión de la demanda, actuando de manera ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación
- Fragmento 13
- III.2. De la obligación que tiene la parte accionante de acreditar de manera adecuada todo lo denunciado en el amparo constitucional
- Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR