SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.1.
II.1. Cursan declaratoria de herederos seguido por Silveria Ordoñez Cari Vda. de Ríos -hoy accionante-, Esther Jova Ríos Ordoñez a la muerte de Laureano Eleodoro Ríos Serrano (fs. 8 a 11); declaratoria de herederos seguido por María Rosa Ríos Ordóñez al fallecimiento de su padre Laureano Eleodoro Ríos Serrano (fs. 14 a 18); Testimonio 102/2013 de declaratoria de herederos seguido por Edith Florinda, Pánfilo y Simeón Ríos Ordóñez a la muerte de su padre Laureano Eleodoro Ríos Serrano (fs. 21 a 30); Testimonio 138/2013, de nombramiento de tutora ad litem, impetrada por Silveria Ordóñez Cari Vda. de Ríos para representar a su hija Josefa Rios Ordóñez, quien tiene capacidad diferente, a efectos que instaure proceso de declaratoria de herederos a la muerte de su padre Laureano Eleodoro Ríos Serrano (fs. 36 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación
- Fragmento 13
- III.2. De la obligación que tiene la parte accionante de acreditar de manera adecuada todo lo denunciado en el amparo constitucional
- Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR