SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.2.
II.2. Consta Auto de Vista 49/2014 de 16 de junio, por el que Adolfo Irahola Galarza y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, resolvieron el recurso de apelación presentado por Héctor Víctor Vargas Quispe, disponiendo anular y reponer obrados hasta “fs. 12 vta. inclusive” (sic), ello en base a los siguientes fundamentos: i) No se tomó en cuenta que el demandado principal es Domingo Velasco ni la existencia de presuntos herederos, tampoco a Lidia Quispe Burgos que viene a ser la cónyuge de Wálter Vargas Torrejón, causándoles indefensión; ii) El acuerdo transaccional solo surte efectos entre los suscribientes; es decir, entre Laureano Eleodoro Ríos Serrano y Wálter Vargas Torrejón; iii) De acuerdo a la SC 0504/2001-R de 29 de mayo, no se puede sustentar una ilegalidad bajo la supuesta cosa juzgada; y, iv) La finalidad de las nulidades procesales son asegurar la garantía a la defensa (fs. 75 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación
- Fragmento 13
- III.2. De la obligación que tiene la parte accionante de acreditar de manera adecuada todo lo denunciado en el amparo constitucional
- Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR