SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

II.2.

II.2.  Consta Auto de Vista 49/2014 de 16 de junio, por el que Adolfo Irahola Galarza y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, resolvieron el recurso de apelación presentado por Héctor Víctor Vargas Quispe, disponiendo anular y reponer obrados hasta “fs. 12 vta. inclusive” (sic), ello en base a los siguientes fundamentos: i) No se tomó en cuenta que el demandado principal es Domingo Velasco ni la existencia de presuntos herederos, tampoco a Lidia Quispe Burgos que viene a ser la cónyuge de Wálter Vargas Torrejón, causándoles indefensión; ii) El acuerdo transaccional solo surte efectos entre los suscribientes; es decir, entre Laureano Eleodoro Ríos Serrano y Wálter Vargas Torrejón; iii) De acuerdo a la SC 0504/2001-R de 29 de mayo, no se puede sustentar una ilegalidad bajo la supuesta cosa juzgada; y, iv) La finalidad de las nulidades procesales son asegurar la garantía a la defensa (fs. 75 a 78).