SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 16 de enero, cursante de fs. 157 a 161 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente razonamiento: 1) De la revisión del Auto de Vista 49/2014 de 16 de junio, se tiene que si bien conforme dispone el art. 314 del CPC, la transacción es un modo extraordinario de conclusión del proceso y surte efectos de cosa juzgada (art. 949 CC), al haberse suscrito el acuerdo transaccional entre el demandante Laureano Eleodoro Ríos Serrano y el codemandado Wálter Vargas Torrejón, éste surte efectos entre las partes suscribientes, y no afecta a los principales demandados que son Domingo Velasco y sus presuntos herederos, quienes no intervinieron ni suscribieron el referido acuerdo transaccional, por lo que no correspondía declarar extinguida la acción en relación a éstos, causándoles indefensión; 2) De otro lado, de la escritura pública 48/94, la compra efectuada por Wálter Vargas Torrejón de Victorino Velasco Gareca del terreno rústico ubicado en la zona La Tabladita, se la efectuó en vigencia del matrimonio entre el primero y Lidia Quispe Burgos, y en dicha escritura el comprador figura como casado, por lo que correspondía que se integre a la litis consorcio a la cónyuge Lidia Quispe Burgos, ello en razón a la relación conyugal y por ende copropietaria del bien en cuestión, y al no haber sido ampliada la demanda en su contra, se le causó indefensión; y, 3) También se causó indefensión a Domingo Velasco y sus presuntos herederos en su calidad de demandados al haberse declarado extinguida la acción sin que hayan participado en la firma del acuerdo transaccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación
- Fragmento 13
- III.2. De la obligación que tiene la parte accionante de acreditar de manera adecuada todo lo denunciado en el amparo constitucional
- Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR