Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2015 de 16 de enero, cursante de fs. 157 a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silveria Ordóñez Cari Vda. de Ríos por sí y en representación de Josefa, María Rosa, Simeón y Esther Jova Ríos Ordóñez contra Adolfo Irahola Galarza y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda y Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación
- Fragmento 13
- III.2. De la obligación que tiene la parte accionante de acreditar de manera adecuada todo lo denunciado en el amparo constitucional
- Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR