SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional, ampliando los mismos refirieron que, se demostró su legitimación activa con la presentación de la declaratoria de herederos, y del informe de la autoridad demandada, se reconoce que un acuerdo transaccional homologado tiene calidad de cosa juzgada, en virtud al art. 515.I y II del CPC. En este caso, consta que Wálter Vargas Torrejón suscribió el acuerdo y solicitó la homologación del mismo, consintiendo en los términos acordados; por lo que, no es evidente que no hubiera sido parte en la tramitación del proceso. Por otro lado, los alcances y efectos de los acuerdos transaccionales que tienen calidad de cosa juzgada surten efectos contra terceros o contra los herederos; tampoco es cierto que el documento no tenga reconocimiento de firmas, pues fue homologado por un Juez y tiene calidad de escritura pública con los efectos que prevé el art. 1289 del Código Civil (CC).