SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado ratificaron los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional, ampliando los mismos refirieron que, se demostró su legitimación activa con la presentación de la declaratoria de herederos, y del informe de la autoridad demandada, se reconoce que un acuerdo transaccional homologado tiene calidad de cosa juzgada, en virtud al art. 515.I y II del CPC. En este caso, consta que Wálter Vargas Torrejón suscribió el acuerdo y solicitó la homologación del mismo, consintiendo en los términos acordados; por lo que, no es evidente que no hubiera sido parte en la tramitación del proceso. Por otro lado, los alcances y efectos de los acuerdos transaccionales que tienen calidad de cosa juzgada surten efectos contra terceros o contra los herederos; tampoco es cierto que el documento no tenga reconocimiento de firmas, pues fue homologado por un Juez y tiene calidad de escritura pública con los efectos que prevé el art. 1289 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación
- Fragmento 13
- III.2. De la obligación que tiene la parte accionante de acreditar de manera adecuada todo lo denunciado en el amparo constitucional
- Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR