SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
1)
La accionante a través de la presente acción de amparo constitucional, denuncia que habiendo presentado querella, el 18 de junio de 2014, la misma fue desestimada por la autoridad ahora demandada mediante Resolución de 10 de julio de 2014, conforme el art. 55.II de la LOMP, sustentando la misma en que: 1) La querella no reúne los elementos necesarios para tomar una decisión, sin considerar que esos aspectos deben esclarecerse en la etapa investigativa; y, 2) Los arts. 284, 285 y 289 del CPP citados por la autoridad demandada, corresponden a las formalidades de la denuncia (no de la querella); hacen referencia al Manual de Funcionamiento de Plataforma de Atención al Público, Unidad de Análisis y Solución Temprana emitida por la Fiscalía General mediante Resolución 114/2008 -que es obsoleto y desactualizado-, concordante con la RA 001/2008 de la Dirección Departamental de la FELCC; asimismo, al Acta de Aprobación de Reglamento de Funcionamiento de la Plataforma de Atención, Unidad de Análisis y Solución Temprana, que fue validada con el art. 124 de la anterior CPE y 3 de la LOMP anterior.
Previamente a ingresar al análisis de la acción planteada, corresponde señalar que la SCP 0092/2014-S3 de 27 de octubre, mediante la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso a partir de la misma, ante las resoluciones de desestimación, se aplicara el procedimiento de impugnación previsto en el art. 305 del CPP, debido a que el art, 55.II de la LOMP, no prevé un medio de impugnación; ello, para no dejar en indefensión a las presuntas víctimas; en ese entendido dicha Sentencia, no se aplica a la presente causa, debido a que la demanda fue presentada el 4 de septiembre de 2014, de forma anterior a la notificación del fallo mencionado.
Efectuada esa aclaración, corresponde ingresar al análisis del caso respecto a la denuncia efectuada por la accionante, que presentada la querella ante la asistente de Fiscal, el 18 de junio de 2014, a pesar de sus reiterados reclamos, la resolución de desestimación de querella, recién fue emitida el 10 de julio de igual año, por lo que habría una dilación por más de veinte días, aspecto que no corresponde su análisis, toda vez que la accionante debió hacer los reclamos correspondientes de forma oportuna ante la Fiscalía Departamental de Oruro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la tarea que realiza el Ministerio Público, a través de las resoluciones de desestimación tiene por finalidad, evitar el hacinamiento de causas que desde la denuncia o querella no cumplan con requisitos legales pertinentes, que no planteen una relación fáctica clara en su contenido o no se encuentren sustentados por los elementos necesarios para tomar una decisión, impidiendo que el sistema procesal penal se movilice innecesariamente, ya que el proceso penal no prosperará por ausencia de los mismos, sin embargo, para dicho efecto las resoluciones de desestimación deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, observando también el derecho de acceso a la justicia, pues ante la duda razonable debe
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR