SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratifico in extenso el tenor de su demandada y ampliándola manifestó que: el Fiscal ahora demandado, emitió resolución desestimando la querella planteada, sin embargo, no señaló que tienen el derecho a impugnar la misma, ni siquiera en la parte resolutiva, consecuentemente no existió otra instancia a la que se pueda acudir o reclamar, tampoco indicó la norma del procedimiento penal donde menciona esa opción, debido a que no existe; es decir, que debió observar la querella y otorgar el plazo de veinticuatro horas, conforme el art 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); no obstante, se libera de culpa a los querellados como si no hubiesen cometido el delito sin realizar una investigación previa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la tarea que realiza el Ministerio Público, a través de las resoluciones de desestimación tiene por finalidad, evitar el hacinamiento de causas que desde la denuncia o querella no cumplan con requisitos legales pertinentes, que no planteen una relación fáctica clara en su contenido o no se encuentren sustentados por los elementos necesarios para tomar una decisión, impidiendo que el sistema procesal penal se movilice innecesariamente, ya que el proceso penal no prosperará por ausencia de los mismos, sin embargo, para dicho efecto las resoluciones de desestimación deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, observando también el derecho de acceso a la justicia, pues ante la duda razonable debe
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR