SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
a)
Denunció que: a) Presentó querella el 18 de junio de 2014 (con cargo de recepción de la asistente de Fiscal de horas 17:15), apersonándose posteriormente para averiguar sobre la misma, el Fiscal hoy demandado, -el 9 de julio de 2014- le indicó que lo remitiría a Divisiones Especializadas, emitiéndose resolución de desestimación el 10 de julio de igual año -veintiún días después-, siendo notificada con la misma el 17 del mismo mes y año; sin embargo, en el acápite de fundamentos de hecho, se hace referencia a que recién se hubiese presentado querella el 9 de julio de 2014, y en el segundo párrafo de los fundamentos de hecho se señala que se hubiera presentado denuncia y no querella; b) La autoridad ahora demandada, funda su decisión de desestimar la querella en artículos a los que nunca se acudió al momento de plantear la misma, siendo que los arts. “284, 285 y 289 del Código de Procedimiento Penal”, corresponden a las formalidades de la denuncia; c) En el acápite de fundamentos de derecho, el Fiscal hoy demandado sustenta la misma, en el Manual de funcionamiento de plataforma de atención al público, unidad de análisis y solución temprana emitida por la Fiscalía General, mediante Resolución “114/2008”, concordante con la Resolución Administrativa (RA) “001/2008” de la Dirección departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Acta de aprobación de reglamento de funcionamiento de la plataforma de atención, unidad de análisis y solución temprana, que fue validada con el art. 124 de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg) y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico abrogada; y, d) Observó que la querella no reunía los elementos necesarios para que se tome una decisión, por no existir prueba suficiente que la sustente, como si en la formulación de la misma, se tendría que presentar toda la prueba que demuestre la culpabilidad de los sindicados, sin haber realizado las diligencias preliminares y el proceso investigativo.
En audiencia refirió que: a) La resolución de desestimación se basa en el art. 55.II de la LOMP, que se refiere a que en los últimos tres casos, se otorga el plazo de veinticuatro horas para subsanarla bajo alternativa de tenerla por no presentada; asimismo, la accionante se encuentra asistida de dos abogados, por lo que no tendría que transcribir en forma textual la diferencia entre rechazo y desestimación, pues el rechazo de querella debe hacerse conocer ante el Juez, para que se pueda impugnar en el plazo de cinco días (plasmado en los arts. 304 y 305 del CPP), su función en la Unidad de análisis es únicamente de velar se cumpla a cabalidad con lo dispuesto por los arts. 284, 285, 290 del CPP, a cuyo efecto, se tiene el Manual de plataforma y el art. 55.II de la LOMP; y, b) Todo requerimiento fiscal como la desestimación, debe cumplir a cabalidad con lo dispuesto en los arts. 72, 73 y 124 de la CPP; es decir, no se podría haber desestimado sin elementos de prueba.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, una justicia plural, pronta, oportuna y transparente y sin dilaciones y a la igualdad de oportunidades, toda vez que, habiendo presentado querella, la misma fue desestimada por la autoridad demandada, bajo los siguientes argumentos: a) Que la querella no reunía los elementos necesarios para que tome una decisión, no considerando que esos aspectos debieran esclarecerse en la etapa investigativa; y, b) Sustentando su resolución en normativa que corresponde a las formalidades de la denuncia, manuales, reglamentos y resoluciones obsoletos y desactualizados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la tarea que realiza el Ministerio Público, a través de las resoluciones de desestimación tiene por finalidad, evitar el hacinamiento de causas que desde la denuncia o querella no cumplan con requisitos legales pertinentes, que no planteen una relación fáctica clara en su contenido o no se encuentren sustentados por los elementos necesarios para tomar una decisión, impidiendo que el sistema procesal penal se movilice innecesariamente, ya que el proceso penal no prosperará por ausencia de los mismos, sin embargo, para dicho efecto las resoluciones de desestimación deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, observando también el derecho de acceso a la justicia, pues ante la duda razonable debe
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR