SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2015 de 5 de mayo, cursante de fs. 82 a 89 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien la accionante refirió que la querella que presentó es de 18 de junio de 2014, el sello mecánico del Ministerio Público es de 9 de julio de ese año, no habiendo prueba en contrario y emitida la resolución fundamentada de desestimación de querella el 10 de julio de igual año, dicha fecha se tiene como cierta, emitiéndose dentro de las veinticuatro horas; 2) De la resolución antes referida, emitida conforme las facultades que le confieren los arts. 225 de la CPE; 4, 5, 38 y 55.II de la LOMP; y, 6, 11, 70, 72, 73, 289 del CPP y reglamento de funcionamiento de plataforma de atención al público, unidad de análisis y solución temprana (Titulo 4.2, referido a las pautas para el análisis sorteo y distribución de causas), el inc. 2) de las observaciones y complementaciones que está facultado al fiscal analista, resolviendo la desestimación de la querella interpuesta; y, conforme al art. 55.II de la LOMP, se establece que la accionante tuvo el plazo de veinticuatro horas para la subsanación de lo observado, no sin antes aclarar que la autoridad demandada no advirtió dicho plazo a la accionante; y, 3) La parte accionante fue notificada con la resolución fundamentada de desestimación de querella, el 17 de julio de 2014, no advirtiéndose posteriormente ningún reclamo por parte de la misma, lo que hace suponer un consentimiento manifiesto, asimismo, acude a la presente acción tutelar, sin previamente agotar los medios de impugnación necesarios como observaciones, quejas al fiscal demandado, ni al Fiscal departamental; no siendo la justicia constitucional, supletoria de otros medios de impugnación o reclamos.