SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2015 de 5 de mayo, cursante de fs. 82 a 89 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien la accionante refirió que la querella que presentó es de 18 de junio de 2014, el sello mecánico del Ministerio Público es de 9 de julio de ese año, no habiendo prueba en contrario y emitida la resolución fundamentada de desestimación de querella el 10 de julio de igual año, dicha fecha se tiene como cierta, emitiéndose dentro de las veinticuatro horas; 2) De la resolución antes referida, emitida conforme las facultades que le confieren los arts. 225 de la CPE; 4, 5, 38 y 55.II de la LOMP; y, 6, 11, 70, 72, 73, 289 del CPP y reglamento de funcionamiento de plataforma de atención al público, unidad de análisis y solución temprana (Titulo 4.2, referido a las pautas para el análisis sorteo y distribución de causas), el inc. 2) de las observaciones y complementaciones que está facultado al fiscal analista, resolviendo la desestimación de la querella interpuesta; y, conforme al art. 55.II de la LOMP, se establece que la accionante tuvo el plazo de veinticuatro horas para la subsanación de lo observado, no sin antes aclarar que la autoridad demandada no advirtió dicho plazo a la accionante; y, 3) La parte accionante fue notificada con la resolución fundamentada de desestimación de querella, el 17 de julio de 2014, no advirtiéndose posteriormente ningún reclamo por parte de la misma, lo que hace suponer un consentimiento manifiesto, asimismo, acude a la presente acción tutelar, sin previamente agotar los medios de impugnación necesarios como observaciones, quejas al fiscal demandado, ni al Fiscal departamental; no siendo la justicia constitucional, supletoria de otros medios de impugnación o reclamos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la tarea que realiza el Ministerio Público, a través de las resoluciones de desestimación tiene por finalidad, evitar el hacinamiento de causas que desde la denuncia o querella no cumplan con requisitos legales pertinentes, que no planteen una relación fáctica clara en su contenido o no se encuentren sustentados por los elementos necesarios para tomar una decisión, impidiendo que el sistema procesal penal se movilice innecesariamente, ya que el proceso penal no prosperará por ausencia de los mismos, sin embargo, para dicho efecto las resoluciones de desestimación deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, observando también el derecho de acceso a la justicia, pues ante la duda razonable debe
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR