SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
Fragmento 9
Al respecto, corresponde señalar que si bien el Ministerio Público en el marco de sus competencias, tiene la facultad de desestimar denuncias y querellas, dentro de los límites establecidos por la norma, ante la duda razonable de la existencia o no de los requisitos legales pertinentes, respecto a una relación fáctica clara en su contenido o sobre la existencia de elementos necesarios para tomar una decisión; no es menos evidente que debe observar el principio de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, que como elemento del debido proceso, consiste en la potestad de la persona que se creyera afectada por un hecho delictivo para acudir al Estado con el objetivo que se descubra al autor del delito, se lo procese y sancione; consecuentemente, se ordene que realice la reparación integral a efectos de efectivizar los derechos de las partes; es decir, debiendo equilibrar la facultad de desestimar que le confiere la norma con el derecho de acceso a la justicia de la presunta víctima.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la tarea que realiza el Ministerio Público, a través de las resoluciones de desestimación tiene por finalidad, evitar el hacinamiento de causas que desde la denuncia o querella no cumplan con requisitos legales pertinentes, que no planteen una relación fáctica clara en su contenido o no se encuentren sustentados por los elementos necesarios para tomar una decisión, impidiendo que el sistema procesal penal se movilice innecesariamente, ya que el proceso penal no prosperará por ausencia de los mismos, sin embargo, para dicho efecto las resoluciones de desestimación deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, observando también el derecho de acceso a la justicia, pues ante la duda razonable debe
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR