SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

Fragmento 9

Al respecto, corresponde señalar que si bien el Ministerio Público en el marco de sus competencias, tiene la facultad de desestimar denuncias y querellas, dentro de los límites establecidos por la norma, ante la duda razonable de la existencia o no de los requisitos legales pertinentes, respecto a una relación fáctica clara en su contenido o sobre la existencia de elementos necesarios para tomar una decisión; no es menos evidente que debe observar el principio de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, que como elemento del debido proceso, consiste en la potestad de la persona que se creyera afectada por un hecho delictivo para acudir al Estado con el objetivo que se descubra al autor del delito, se lo procese y sancione; consecuentemente, se ordene que realice la reparación integral a efectos de efectivizar los derechos de las partes; es decir, debiendo equilibrar la facultad de desestimar que le confiere la norma con el derecho de acceso a la justicia de la presunta víctima.