Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos, al debido proceso en su vertiente acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, y a la igualdad de oportunidades, citando al efecto el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la tarea que realiza el Ministerio Público, a través de las resoluciones de desestimación tiene por finalidad, evitar el hacinamiento de causas que desde la denuncia o querella no cumplan con requisitos legales pertinentes, que no planteen una relación fáctica clara en su contenido o no se encuentren sustentados por los elementos necesarios para tomar una decisión, impidiendo que el sistema procesal penal se movilice innecesariamente, ya que el proceso penal no prosperará por ausencia de los mismos, sin embargo, para dicho efecto las resoluciones de desestimación deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, observando también el derecho de acceso a la justicia, pues ante la duda razonable debe
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR