SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.2.
II.2. Juan Laura Chique, Fiscal de Materia -hoy demandado-, por Resolución de 10 de julio de 2014, desestimó la querella planteada por la accionante, en base a los siguientes fundamentos de hecho: i) De los antecedentes se observó que el comprador que firmó en la minuta de 7 de enero de 2010, no es mencionado como querellado; ii) Se menciona a los querellados pero no se menciona el grado de participación de cada uno de ellos en los actos ilícitos descritos; iii) No existe prueba de que la querellante -ahora accionante-, haya entregado papeles en blanco, que si lo hubiera hecho -como indicó en diciembre de 2004-, prescribe el delito de abuso de firma en blanco; iv) No señala en que tramites hubiese firmado en blanco, existiendo duda razonable; v) En la minuta de 7 de enero de 2010, aparecen firmas de los padres de Fausto Cárdenas Ajhuacho y de la entonces querellante Norah Cárdenas Ajhuacho, por lo que no existe vinculación contra Mery Victoria Minaya Quispe y otros; vi) Los presuntos documentos falsos no se encuentran adjuntos como elementos de prueba de convicción y estarían siendo utilizados en estrados judiciales para diferentes tramites y así obtener beneficios ilegales; y, vii) No se menciona cual el perjuicio que se ocasiona a la querellante y otros elementos confusos. Entre los fundamentos de derecho refiere que: No se dió cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, no se realiza una relación fáctica clara en su contenido y no existen los elementos necesarios para tomar una decisión -prueba suficiente que sustente la querella respecto a la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y abuso de firma en blanco- (fs. 1 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la tarea que realiza el Ministerio Público, a través de las resoluciones de desestimación tiene por finalidad, evitar el hacinamiento de causas que desde la denuncia o querella no cumplan con requisitos legales pertinentes, que no planteen una relación fáctica clara en su contenido o no se encuentren sustentados por los elementos necesarios para tomar una decisión, impidiendo que el sistema procesal penal se movilice innecesariamente, ya que el proceso penal no prosperará por ausencia de los mismos, sin embargo, para dicho efecto las resoluciones de desestimación deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, observando también el derecho de acceso a la justicia, pues ante la duda razonable debe
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR