SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

II.2.

II.2.  Juan Laura Chique, Fiscal de Materia -hoy demandado-, por Resolución de 10 de julio de 2014, desestimó la querella planteada por la accionante, en base a los siguientes fundamentos de hecho: i) De los antecedentes se observó que el comprador que firmó en la minuta de 7 de enero de 2010, no es mencionado como querellado; ii) Se menciona a los querellados pero no se menciona el grado de participación de cada uno de ellos en los actos ilícitos descritos; iii) No existe prueba de que la querellante -ahora accionante-, haya entregado papeles en blanco, que si lo hubiera hecho     -como indicó en diciembre de 2004-, prescribe el delito de abuso de firma en blanco; iv) No señala en que tramites hubiese firmado en blanco, existiendo duda razonable; v) En la minuta de 7 de enero de 2010, aparecen firmas de los padres de Fausto Cárdenas Ajhuacho y de la entonces querellante Norah Cárdenas Ajhuacho, por lo que no existe vinculación contra Mery Victoria Minaya Quispe y otros; vi) Los presuntos documentos falsos no se encuentran adjuntos como elementos de prueba de convicción y estarían siendo utilizados en estrados judiciales para diferentes tramites y así obtener beneficios ilegales; y, vii) No se menciona cual el perjuicio que se ocasiona a la querellante y otros elementos confusos. Entre los fundamentos de derecho refiere que: No se dió cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, no se realiza una relación fáctica clara en su contenido y no existen los elementos necesarios para tomar una decisión -prueba suficiente que sustente la querella respecto a la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y abuso de firma en blanco- (fs. 1 a 3).