SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

Fragmento 11

         En conclusión, de la lectura de la norma precedente, el Ministerio Público en los casos específicos previstos por la norma, en atención al principio de acceso a la justicia que se encuentra vinculado al derecho a la defensa de la presunta víctima, si bien es su responsabilidad evitar el hacinamiento de causas que no cumplan con requisitos específicos, debe hacer conocer al querellante o denunciante las observaciones respectivas cuando corresponda, para que en el plazo de veinticuatro horas, acceda a subsanar o aclarar las mismas, no siendo posible privar al denunciante o querellante de ese derecho, lo que también permitirá al Ministerio Público emitir una resolución con mayor grado de certeza y fundamentación, sea esta de desestimación o no, siendo este el equilibrio entre las facultades del Ministerio Público y los derechos de toda persona que crea que fue afectada por un delito.