SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
Fragmento 11
En conclusión, de la lectura de la norma precedente, el Ministerio Público en los casos específicos previstos por la norma, en atención al principio de acceso a la justicia que se encuentra vinculado al derecho a la defensa de la presunta víctima, si bien es su responsabilidad evitar el hacinamiento de causas que no cumplan con requisitos específicos, debe hacer conocer al querellante o denunciante las observaciones respectivas cuando corresponda, para que en el plazo de veinticuatro horas, acceda a subsanar o aclarar las mismas, no siendo posible privar al denunciante o querellante de ese derecho, lo que también permitirá al Ministerio Público emitir una resolución con mayor grado de certeza y fundamentación, sea esta de desestimación o no, siendo este el equilibrio entre las facultades del Ministerio Público y los derechos de toda persona que crea que fue afectada por un delito.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la tarea que realiza el Ministerio Público, a través de las resoluciones de desestimación tiene por finalidad, evitar el hacinamiento de causas que desde la denuncia o querella no cumplan con requisitos legales pertinentes, que no planteen una relación fáctica clara en su contenido o no se encuentren sustentados por los elementos necesarios para tomar una decisión, impidiendo que el sistema procesal penal se movilice innecesariamente, ya que el proceso penal no prosperará por ausencia de los mismos, sin embargo, para dicho efecto las resoluciones de desestimación deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, observando también el derecho de acceso a la justicia, pues ante la duda razonable debe
- Fragmento 11
- 1)
- REVOCAR