SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
a)
Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas y José Alberto Rodríguez Mollinedo, ambos de la Gerencia Nacional Jurídica de la ANB, en representación de Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la referida entidad, mediante informe escrito de 30 de abril de 2015, cursante de fs. 227 a 233, y en audiencia, manifestaron que: a) De conformidad al art. 48 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 -Reglamento del Código Tributario Boliviano-, se procedió al control diferido de dieciséis Declaraciones Únicas de Importación (DUI), correspondientes a la Agencia Despachante de Aduanas “ORCADE” S.R.L., tramitadas en la zona franca “Winner”, dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, que amparaban la importación de dieciséis motocicletas que corresponde a otro tipo de vehículo; b) Ante lo cual la Unidad de Fiscalización de la referida Gerencia, puso en conocimiento las observaciones encontradas en cuanto al control diferido en las dieciséis DUI, las cuales contaban con autorización de levante y pase de salida, asociados a los números de Formularios de Registro de Vehículos que corresponden a vehículos que se enviaron al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), posibilitando la asignación de placas a diferentes tipos de vehículos que no cuentan con documentación que respalde su legal importación; hecho que determinó que se establezca que la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L., incurrió en el ilícito de contrabando, previsto en el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB); c) Se emitió el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI-93/2010 de 12 de julio, al haberse causado daño económico al Estado, simulando el ingreso de motocicletas cuando en realidad se trataban de vehículos; d) La Agencia Despachante de Aduanas a través de su Gerente General, presentó memorial alegando no haber tenido intervención en los hechos, refiriendo que hubo una manipulación informática después de concluido el despacho, situación que sería ajena a cualquier responsabilidad de la agencia que representa; e) Se evidencia posteriormente que la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L., permitió o autorizó el uso de su licencia o autorización a terceros, tal como dispone el art. 68 inc. f) del DS 25870, habiéndose emitido la Comunicación Interna AN-GNFGC-FC-055/11 de 4 de marzo de 2011, que determinó que toda la investigación realizada según informe AN-GNFGC-DIAFC 156/2010 de 5 de julio, se enmarcó en la evaluación del proceso del despacho; f) Mediante Auto Administrativo de Sumario Administrativo Sancionador el 27 de julio de 2011, se inició el sumario y habiendo solicitado el accionante ampliación de plazo para la introducción de prueba de descargo, una vez presentada, ésta fue desestimada por haber sido dejada fuera de plazo, habiendo precluido su derecho toda vez que la presentación fue de forma extemporánea; g) El Directorio de la ANB, emitió la Resolución RD-03-022-11, imponiendo la sanción administrativa de revocatoria de autorización de ejercicio de actividades como despachante de aduana; h) La Empresa accionante presentó recurso de revocatoria contra la referida Resolución Sancionatoria, el 7 de diciembre de 2011, que fue resuelto por la Resolución RD 03-024-11, mediante la cual se confirmó la Resolución RD-03-022-11; i) Interpuesta por la Empresa accionante demanda contenciosa administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 442/2012, declarando probada la demanda y en consecuencia se anularon obrados hasta la Resolución RD-03-022-11, inclusive; j) En cumplimiento de dicho fallo y lo previsto por la normativa vigente, el Directorio de la ANB, nuevamente emitió la Resolución RD 03-014-14, sancionando a la Agencia Despachante de Aduanas “ORCADE” S.R.L., y ante la interposición de recurso de revocatoria se emitió la Resolución RD 03-022-14, confirmando la indicada Resolución Sancionatoria; k) En el caso el hecho que demuestra que un tercero ingresó al Sistema con el usuario y contraseña de la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L., no fue rebatido, por lo que la referida Agencia Despachante incumplió con su obligación de no autorizar el uso de su usurario y contraseña, resultado que ante la sola inobservancia corresponde la sanción, conforme a los principios de tipicidad y de legalidad; l) Mediante Resolución RD-03-022-11, emitida por el Directorio de la ANB, se impuso la sanción administrativa de revocatoria de la autorización de ejercicio de actividades como despachante de aduana; m) Conforme a los antecedentes del caso, el accionante debió interponer contra la Resolución que confirmó la Resolución de Directorio, recurso jerárquico, asimismo señalar que la presente acción de amparo constitucional ya fue resuelta anteriormente por otra Sala del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose en revisión la SCP “0984”/2013-L de 19 de agosto, mediante la cual se estableció que el accionante no agotó la vía administrativa, toda vez que podía interponer el recurso jerárquico, pero por una omisión personal no lo hizo, razón por la que también se dictó la improcedencia en primera instancia; y, n) La parte accionante, igualmente no cumplió con el principio de subsidiariedad al haber interpuso demanda contenciosa administrativa en agosto de 2014, por lo que no existiría todavía un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia sobre dicha impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo ante activación paralela del contencioso administrativo
- conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado
- es la subsidiaridad, es decir buscar esa tutela cuando hubiere agotado los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR