Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.4.
II.4. Cursa memorial de presentación de demanda contenciosa administrativa, planteada por el ahora accionante en representación de la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L., contra la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, el 26 de agosto de 2014, impugnando las Resoluciones RD 03-014-14 y RD 03-022-14 (fs. 165 a 170 vta.). Demanda que fue admita el 2 de septiembre de 2014 (fs. 172), y notificada a la ANB, el 2 de marzo de 2015 (fs. 175 vta.), entidad que contestó negativamente la misma por memorial ingresado el 16 de igual mes y año (fs. 176 a 187).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo ante activación paralela del contencioso administrativo
- conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado
- es la subsidiaridad, es decir buscar esa tutela cuando hubiere agotado los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR