Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.2.
II.2. Interpuesto el recurso de revocatoria por la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L., contra la Resolución RD 03-014-14, el Directorio de la ANB, mediante Resolución RD 03-022-14 de 21 de mayo de 2014, resolvió rechazar totalmente dicho recurso y, confirmó el mismo en todas sus partes, alegando que no se desvirtuó el hecho que se habría permitido o autorizado el uso de la licencia a terceros, lo que permitiría configurar en el caso lo previsto por el art. “68 inc. f) de la LGA”, correspondiendo aplicar la sanción establecida en el primer párrafo del citado art. 68 (fs. 52 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo ante activación paralela del contencioso administrativo
- conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado
- es la subsidiaridad, es decir buscar esa tutela cuando hubiere agotado los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR