Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.1.
II.1. Por Resolución RD 03-014-14 de 27 de marzo de 2014, el Directorio de la ANB -ahora demandado-, resolvió declarar probada la infracción prevista en el art. 68 inc. f) del DS 25870, descrita en el Auto Administrativo de 27 de julio de 2011, contra el Despachante de Aduana, Orlando Floduardo Calderón Delgado -ahora accionante- y la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L., ante la existencia de suficientes elementos que demuestran la comisión de la infracción del referido art. 68 inc. f), disponiendo la revocatoria de la autorización del ejercicio de actividades de la mencionada Agencia Despachante de Aduana (fs. 76 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo ante activación paralela del contencioso administrativo
- conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado
- es la subsidiaridad, es decir buscar esa tutela cuando hubiere agotado los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR