SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 241 a 243 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la Sentencia 442/2013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establece que se dio cumplimiento a lo extrañado por la parte accionante, asimismo de la Resolución RD 03-014-14, se evidencia que fue pronunciada de conformidad a los fundamentos jurídicos señalados en la referida Sentencia, aclarando que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas, por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia en sede administrativa; y, 2) Respecto a los derechos al trabajo y al comercio, se advierte que los mismos no fueron desconocidos con la emisión de la Resolución RD 03-014-14, dado que para una determinada actividad, el legislador ha previsto el cumplimiento de ciertas formalidades que en caso de ser inobservadas, como sucedió en el caso, corresponde aplicar las sanciones pertinentes a efecto de garantizar el Estado Constitucional de Derecho.
En la vía de enmienda y complementación, la parte accionante, señaló que la Sentencia no se habría referido en lo absoluto a cuáles serían los elementos en relación al principio de congruencia, porque para ello debían haber ingresado a analizar los argumentos y los elementos que son parte de las resoluciones y del recurso de revocatoria planteado; aclaración que fue declarada no ha lugar en base al art. 13 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo ante activación paralela del contencioso administrativo
- conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado
- es la subsidiaridad, es decir buscar esa tutela cuando hubiere agotado los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR