SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.3.
II.3. Mediante SCP 0894/2013-L de 19 de agosto, la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 009/2011 de 16 de diciembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y denegó la tutela solicitada por Orlando Floduardo Calderón Delgado en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Presidenta Ejecutiva a.i. y el Directorio de la ANB, bajo el fundamento de que el accionante no agotó todos los recursos previstos en la ley, por cuanto contra la Resolución RD 03-022-14, que dispuso imponer una sanción administrativa de revocatoria de la autorización de ejercicio de actividades del accionante y de la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L., se habría interpuesto recurso de revocatoria que se encuentra en trámite (fs. 96 a 110). Fallo que no ingresó al análisis de fondo del problema jurídico planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo ante activación paralela del contencioso administrativo
- conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado
- es la subsidiaridad, es decir buscar esa tutela cuando hubiere agotado los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR