SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

III.2.

           De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la ANB mediante su Directorio, emitió la Resolución RD 03-014-14 de 27 de marzo de 2014, a través de la cual declaró probada la infracción prevista en el art. 68 inc. f) del DS 25870, contra el ahora accionante y la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L., disponiendo la revocatoria de la autorización de ejercicio de actividades como Agencia Despachante de Aduana; determinación administrativa que fue impugnada mediante el recurso de revocatoria, emitiéndose al efecto, la Resolución RD 03-022-14 de 21 de mayo de igual año, mediante la cual se rechazó totalmente dicho recurso y se confirmó en todas sus partes la Resolución RD 03-014-14, con el argumento de que no se desvirtuó el hecho de que se habría permitido o autorizado el uso de la licencia o autorización a terceros, lo que permitiría configurar en el caso lo previsto por el art. “68 inc. f) de la LGA”, correspondiendo aplicar la sanción establecida en el primer párrafo del citado art. 68 de la mencionada norma.

           Con carácter previo cabe señalar que si bien la parte ahora accionante interpuso con anterioridad otro amparo constitucional a través del cual se impugnó igualmente la Resolución RD 03-022-14, mediante SCP 0894/2013-L, la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 009/2011 de 16 de diciembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y denegó la tutela solicitada por Orlando Floduardo Calderón Delgado en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L., bajo el fundamento que el accionante no agotó todos los recursos previstos en la ley, por cuanto contra la Resolución impugnada que dispuso imponer una sanción administrativa de revocatoria de la autorización de ejercicio de actividades del accionante y de la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L., se habría interpuesto recurso de revocatoria que en ese momento se encontraba pendiente de resolución; por lo que, como lo señala la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, no se habría ingresado a analizar el fondo del asunto en cuestión, no existiendo por ello cosa juzgada constitucional, que impida analizar el problema jurídico ahora planteado a través de la presente acción de tutela.

           Ahora bien, realizada la aclaración precedente y establecido el objeto del amparo, de los antecedentes que informan el legajo procesal se advierte que la parte ahora accionante impugna de ilegal y lesivo a sus derechos mediante la presente acción de defensa, las Resoluciones RD 03-014-14 y RD 03-022-14, emitidas por el Directorio de la ANB, razón por la cual solicita en el petitum de la causa, se disponga la nulidad de las mismas; sin embargo, resulta necesario señalar que conforme a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte accionante el 26 de agosto de 2014, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Presidenta Ejecutiva a.i., Marlene Daniza Ardaya Vásquez, impugnando las Resoluciones de Directorio antes mencionadas; es decir, contra las mismas Resoluciones ahora denunciadas de lesivas a sus derechos y garantías constitucionales en el presente amparo, sin esperar que la jurisdicción constitucional, emita pronunciamiento, por cuanto, la Resolución 41/2014, que declaró la improcedencia de la acción, fue pronunciada el 27 de agosto de 2014, además tomando en cuenta que presentó impugnación y que de la misma podían suscitarse posteriores determinaciones dentro del proceso constitucional iniciado, como en efecto sucedió, demanda contenciosa administrativa que fue admita el 2 de septiembre de 2014 y notificada la ANB el 2 de marzo de 2015, entidad que contestó negativamente a la misma por memorial ingresado el 16 de igual mes y año.