Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 28/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 241 a 243 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Zambrana Fernández en representación de Orlando Floduardo Calderón Delgado, Gerente General de la Agencia Despachante de Aduana “ORCADE” S.R.L. contra Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Elia Rosario Murillo Guzmán de Cabrera, Silvano Arancibia Colque, Fredy Cruz Franco Escalera y Magali Eliana Angulo Vaca, Presidenta Ejecutiva a.i. y miembros del Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo ante activación paralela del contencioso administrativo
- conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado
- es la subsidiaridad, es decir buscar esa tutela cuando hubiere agotado los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- III.2.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR